Preguntas Frecuentes

1. POR QUÉ SE HA MODIFICADO LA APROBACIÓN PROVISIONAL

En abril de 2019 el Pleno del Ayuntamiento de Ribadesella aprobó provisionalmente el Plan General de Ordenación y el Catálogo Urbanístico con las modificaciones resultantes de las alegaciones estimadas y de los informes sectoriales emitidos. En el mismo acto se acordó remitir el documento a la Consejería de Educación y Cultura, para su informe preceptivo, así como al órgano ambiental, para la aprobación de la Memoria Ambiental y a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) para la Aprobación Definitiva del documento.

En mayo de 2020 se recibió acuerdo de la EJECUTIVA de la CUOTA en el que se señalaron varias deficiencias del documento de aprobación provisional y por ello se suspendió la aprobación definitiva para que, un texto que integrase todas las prescripciones señaladas en el acuerdo se sometiese de nuevo a información pública, antes de su remisión, de nuevo, a la CUOTA, con el correspondiente informe motivado de las alegaciones que se hubiesen estimado o denegado.

En julio de 2020 se recibieron los informes de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural en el que se señalan deficiencias del documento de aprobación provisional del PGO aprobado provisionalmente. Hasta agosto de 2020, se fueron recibiendo copias de otros informes emitidos por diversos organismos en relación al Documento de Aprobación Provisional.

Finalmente, en marzo de 2021, se publicó la Resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se pronunció de forma favorable sobre la Propuesta de Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación y Catálogo Urbanístico de Ribadesella siempre que se cumpliese las determinaciones finales a incluir en la Aprobación Definitiva de la Propuesta de Memoria Ambiental.

Producto de todas estas circunstancias el documento aprobado provisionalmente por la corporación municipal ha tenido que ser modificado, subsanando las deficiencias que motivaron la suspensión de su aprobación definitiva, y que procede ahora, tras el acuerdo de aprobación provisional del documento modificado, someter de nuevo a información pública.

2. CUÁLES HAN SIDO SON LOS PRINCIPALES CONTENIDOS MODIFICADOS

La principal modificación, que ha motivado esta nueva aprobación provisional y su sometimiento a información pública, ha sido la incorporación de un aspecto no contemplado en el documento inicialmente aprobado y sometido a información pública en 2017. Se trata de la incorporación de una vía para la desclasificación de determinados Sistemas Generales (SG) de Espacios Libres heredados de las NSPM1996/1997.

Además, producto del acuerdo de CUOTA, y la necesidad de modificación del documento de Aprobación Provisional, se abordaron otras cuestiones, tales como la desclasificación de determinados Suelos Urbanizables, espacios que nunca se llegaron a desarrollar a pesar de que llevan cinco lustros siendo urbanizables, y otras determinaciones puntuales y/o errores, así como los efectos que todas estas modificaciones han producido entre los diferentes textos de la documentación. La modificación incorpora, igualmente, completa o corrige aquellas otras determinaciones señaladas en el informe de CUOTA, así como las derivadas de las prescripciones de Informes Sectoriales, como carreteras, costas o patrimonio cultural entre otros.

De igual forma, cabe destacar determinadas modificaciones introducidas por interés el municipal, que, ante el nuevo escenario jurídico de tramitación del nuevo texto con su sometimiento a información pública, ha considerado oportuno incorporar, tales como la actuación del aparcamiento en altura en la Atalaya y el trazado de los accesos a través de la glorieta de El Fuerte.

Por último, apuntar, que el tratamiento urbanístico de los núcleos rurales del concejo no ha sido modificado, manteniéndose, en esencia, igual que en el documento aprobado provisionalmente en 2019.

3. EL PLAN EN DIEZ PASOS. LOS ESCENARIOS URBANÍSTICOS.

1. Las políticas territoriales, y las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipales (1996/1997).

Aunque el planeamiento es municipal, su carácter es territorial, y también local.  Por la parte territorial el Plan viene delimitado por la legislación autonómica que afecta al territorio: las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio [DROT] el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias –PORNA- y el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano [POLA]; y por políticas sectoriales supra municipales, como son el dominio público hidráulico (cauces) y marítimo terrestre, carreteras, red ferroviaria, energía y cementerios.  Es lo que se denomina el espacio de las afecciones, esto es, el ámbito de decisiones políticas y administrativas que afectan al Plan, y cuyas determinaciones el Plan no puede traspasar.

El PGO parte de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NSPM) del año 1996 (texto Refundido y publicado en 1997).  De manera que partiendo de estas Normas, se mantiene lo que está bien, se amplía lo necesario y se modifica aquello que resulta inadecuado o insuficiente para solventar los problemas actuales, y planifica nuevos crecimientos acordes a las necesidades previstas. Cabe destacar que las Normas que ahora se revisan han dejado pendiente la definición de los Suelos Urbanizables de Oreyana, que todavía sigue sin urbanizar (suelo Urbanizable no sectorizado).

2. La protección ambiental y los valores del territorio.

El modelo territorial del PGO -denominado de “reequilibrio de usos”- se basa, entre otros aspectos, en la protección de los hábitats naturales reduciendo o minimizando los impactos derivados de la actividad humana.  Los valores paisajísticos y productivos del territorio justifican el acento en el aprovechamiento semi-extensivo y extensivo del Medio Rural preferentemente de carácter ganadero, junto con la silvicultura; estos aprovechamientos son compatibles con los usos residenciales o productivos que cumplan las determinaciones ambientales que se derivan de la protección del hábitat.

Los valores del patrimonio natural y cultural y los suelos de dominio público a reservar se recogen en el Catálogo Urbanístico. El patrimonio, tanto el natural como el cultural, son los espacios, elementos y conjuntos que la sociedad decide preservar como herencia recibida, las señas de identidad del concejo.

No solo hay que proteger la naturaleza, también hay que protegerse de ella. Los riesgos que afectan al concejo son los de inundación, episodios torrenciales y subsidencias (hundimientos del terreno).

En los suelos en áreas inundables tienen una profunda restricción de usos. Están delimitados como Especial Protección de Cauces o Costas.

La existencia de dolinas tan común en un sustrato calizo como es el del concejo plantea problemas a la edificación, especialmente en el área rural, por riesgos de hundimientos del terreno. Por ello la concesión de licencias en éstas áreas de prevención deben ir avaladas por un estudio geotécnico.

3. Agua y saneamiento.

Considerando el volumen actual de agua consumida y los crecimientos previstos, incluso si se consolidase el volumen total de viviendas potenciales, la dotación de agua que aparece en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica del Cantábrico Occidental sería suficiente para atender la demanda.

La ejecución de obras necesarias de mejora de captaciones y de las redes de distribución garantiza un abastecimiento correcto del municipio, aunque se necesitará un nuevo depósito en El Espino, para abastecer el Suelo Urbanizable previsto en la zona de Oreyana, Platas y El Fuerte.

Además de este depósito son necesarias obras mejora de la red en el sector de Guadamía y en el sector Calábrez – Sardéu, para reducir pérdidas y garantizar el abastecimiento de los crecimientos que puedan producirse, y los incrementos en la época estival.

En cuanto a la depuración de los vertidos, son necesarias las siguientes actuaciones:

  • Colector general para los desarrollos de Platas, Oreyana y El Fuerte.
  • Nuevas conexiones en zona oriental del municipio para llevar los vertidos a la depuradora del polígono de Guadamía.
  • Conectar a la red general los vertidos de los núcleos ribereños del Sella, Llovio, Santianes, Omediana y Fríes.
  • Red de recogida de aguas residuales en la cuenca del río Vega (Vega, Barréu, Torre, Bones, Linares, Alea y Calábrez).

Y en general la extensión de las actuales redes al conjunto de los núcleos rurales, lo que afecta a 30 núcleos rurales por todo el municipio.

El PGO identifica las necesidades y propone actuaciones orientativas, pero éstas quedan fuera de su capacidad económica de programación, que dependen de la administración local y de otras administraciones como la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC).

4. Dotaciones. Carreteras, equipamientos, zonas verdes.

Las dotaciones urbanísticas comprenden las comunicaciones, equipamientos, servicios urbanos, zonas verdes y espacios libres.

4.1 Carreteras.

Por el concejo discurren la Autovía del Cantábrico A-8 y las carreteras N-632, N-634 y la AS-263, que se convierten en travesías a su paso por Suelo Urbano, siendo la red vial elemento vertebrador de la estructura urbana. Otras carreteras tienen solo carácter local.

El problema más relevante es el acceso por carretera a la Villa y a los enclaves circundantes, que en la época estival están colapsados. El Plan propone las siguientes soluciones:

  • Acceso oriental. Nuevo vial que mejore al actual acceso a la parte oriental de Ribadesella que, bordeando Collera enlace con la AS-263
  • Puente de Llovio. Un segundo puente sobre la ría, generando un nuevo acceso a la Villa por la margen izquierda.
  • Nudo del Carmen. Desde el enlace con la A-8 en Pandu se mejora la carretera local hasta su entronque con la AS-341 en El Carmen.
  • Mejora de la RS-2. Mejora la conectividad de los núcleos de la margen izquierda, sin necesidad de pasar por Ribadesella.
  • Conexión Guadamía. Conecta el enlace de la A-8 en el polígono de Guadamía con la AS-623. Se dota de un nuevo acceso a la zona industrial, dará acceso a los núcleos de la rasa oriental, y descongestionará la entrada en Ribadesella
  • Mejora de la N-632. Entre la glorieta de San Esteban y el puente de Ribadesella.
  • Ensanche del puente, mejorando su capacidad peatonal.
4.2 Equipamientos y zonas verdes.

El equipamiento urbano comprende el sector de educación, el deportivo, sanitario, asistencial, cultural, administrativos y otros, conformando una oferta muy variada que en Ribadesella cubre la demanda actual, de acuerdo a los estándares urbanísticos.

El PGO cuenta con una estrategia para que en el caso de que se incremente la demanda, sea posible cubrirla. El PGO deberá propiciar la disposición de suelos suficientes estratégicamente situados, para que los organismos competentes puedan construir los que en el futuro se necesiten. Estos suelos estratégicos se encuentran ubicados en el Suelo Urbanizable, que junto con el suelo de dominio público del Puerto, garantizan la disponibilidad suficiente de suelo para estas dotaciones, así como para cubrir la demanda de aparcamientos. El sistema previsto para su adquisición es el de cesión tanto en las Unidades de Actuación de los suelos urbanos, como en los sectores del Suelo Urbanizable.

Las zonas verdes, espacios libres, parques, jardines y áreas recreativas completan este capítulo de dotaciones. Las Unidades de Actuación en Suelo Urbano es el instrumento para obtener los suelos necesarios para zonas verdes de ámbito local (a razón de 5 metros cuadrados por habitante) en función de la dinámica de crecimiento.

En la Villa el problema más acuciante se encuentra en la escasez de aparcamientos, y a resolver el problema destina el PGO diversas estrategias y operaciones, a través de la política de suelo (véase apartado siguiente y los apartados 7 y 9).

5. El puerto.

Comprende los suelos de Dominio Público delimitado por Costas.  Es el área estratégica para solventar las deficiencias de dotaciones de la Villa. Hay zonas ya urbanizadas  (Paseo de la Princesa Letizia, Paseo de la Grúa,  puerto deportivo) quedando pendiente la urbanización del resto del ámbito, con la asunción y mejora de las dotaciones previstas y existentes.

En la actualidad el puerto deportivo es el segundo de Asturias por amarres, tras el de Gijón. La ordenación del sistema portuario permitirá, conjuntamente, dotar de servicios a la villa; entre ellos, la ampliación del número de aparcamientos.

6. La clasificación y calificación del suelo.

Se define como el régimen jurídico del Suelo (Derechos y Obligaciones) a la clasificación del suelo es una de las principales herramientas del Plan en la organización de la estructura territorial y en el modelo de desarrollo urbano. La clasificación –definida legalmente- divide los suelos en tres clases[1]:

  • Suelo urbano: el que ocupa la ciudad construida y los solares vacantes dentro de la trama urbana: Suelo Urbano no consolidado.
  • Suelo no urbanizable: el que corresponde al espacio rural (Medio Rural).
  • Suelo urbanizable: aquel destinado al crecimiento y expansión de la ciudad, con el fin de cerrar las tramas urbanas, de ahí su poca importancia, pero que no está aún urbanizado (no dispone de calles ni de servicios).

[1] Las definiciones que siguen no son exactas, pero sirven de aclaración para los menos iniciados en el lenguaje técnico jurídico del urbanismo.

7. Suelo urbano. Áreas edificables.

7.1. Suelo Urbano Consolidado

Es aquel cuyos terrenos reúnen la condición de solar, y pueden ser objeto de obtención de licencia. El Suelo Urbano consolidado contiene diversos tipos según su destino y morfología. A cada uno de estos tipos corresponden diferentes ordenanzas de edificación, las cuales pueden consultarse en el Volumen II del PGO.

El suelo urbano consolidado residencial es el formado por el Casco Histórico,  la Trama Tradicional en torno al Casco Histórico, el ensanche de Manzana Cerrada, los polígonos de Bloque Aislado, y la Ciudad Jardín compuesto por viviendas unifamiliares con parcela.

El suelo urbano consolidado productivo lo forman el Área Industrial, y la Zona Terciaria, destinada a todo género de servicios al público que no sean de tipo industrial

También forma parte de esta categoría de suelo el destinado a dotaciones (las vías públicas, aparcamientos, equipamiento social, zonas verdes y espacios libres).

Quedan clasificadas como suelo urbano las siguientes Áreas de Planeamiento Incorporado (con planeamiento de desarrollo aprobado):

API 01 La Nogalera. Vivienda unifamiliar aislada

API 02 La Llosona, con capacidad para 366 viviendas. (50% ya construidas)

API 03 Astursella, con solares pendientes de edificar.

API 04 Monte Somos, con solares pendientes de edificar.

API 05 Guadamía Este.  Industrial,  en avanzado proceso de ocupación.

Son Áreas de Planeamiento Remitido (sin terminar procesos de planeamiento de desarrollo):

APR-01. El Fuerte Norte

APR-02. Mantequeru

APR-03. El Concilio

Y Áreas de Planeamiento Específico (APE), objeto de protección especial, por sus cualidades históricas y culturales:

APE-01- Conjunto Histórico

7.2 Suelo Urbano No Consolidado.

Son aquellos suelos que no tienen condición de solar, pero que forman parte de la trama urbana.  Para su desarrollo necesitan cumplir algunas condiciones de reparcelación, urbanización, cesión de dotaciones o de diseño.  Dentro de estos suelos no consolidados están: El Fuerte Norte, Mantequeru y El Concilio. A la vez se consideran las siguientes Unidades de Actuación, pequeñas áreas que más allá de la gestión, en algunos casos precisarán de un Estudio de Detalle que ordene la edificación:

  • Villar y Valle (Atalaya, UA -01) Mejora de la red viaria y aparcamiento subterráneo.
  • Alfonso Covián (UA-02) Recuperación del patrimonio y mejora de paisaje urbano.
  • La Cuesta (UA-03) justificado por su compleja topografía. Mejora de accesos.
  • Albo (UA-04). Como parte del área del Puerto, está destinada a dotaciones
  • El Torreón (UA-05) Residencial y dotacional
  • Centro de Salud (UA-06) Restos que provienen de convenio con Ayuntamiento cuya cesión comprendió lo que hoy es el centro de Salud.
  • Cobayu (UA-07) Operación de reforma interior de carecer residencial.
  • FEVE (UA-08) Uso mixto residencial y zona verde, con aparcamiento.
  • La Estación (UA-09) Dotacional, complementaria a la anterior.UA-08.
  • El Castillo (UA-10) Dotacional de espacios libres y de equipamientos, con la posibilidad de algún uso lucrativo que permita al ayuntamiento hacerse con los suelos por cesión.
  • Bellavista (UA-11) Vinculada a la UA-10. Se trata de poner orden en un conglomerado de espacios de equipamientos como sistemas generales.
  • Estación-La Guía (UA-12). Sobrevenida para conseguir unos Sistemas Generales de Espacios Libres Públicos del plan vigente: NSPM1996/1997
  • Dover (UA-13). Ordenación volumétrica.

El cambio de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal al Plan General de Ordenación no supone una modificación sustantiva de la ordenación del suelo, donde se aprecia una línea continuista. Cabe destacar que 18 hectáreas del nuevo Suelo Urbanizable es no sectorizado, mientras que se reduce en 11 hectáreas el Suelo Urbanizable residencial, y se aumenta en 17 hectáreas el productivo. La diferencia en la superficie total municipal se debe a una modificación de los límites municipales realizadas conforme al informe sectorial del Instituto Geográfico Nacional. De igual modo, la disminución de superficie en el SU, entre el «Estado Actual» y el PGO, se debe a la reducción de SU en la zona de marisma del Río San Pedro para ajustarlo al deslinde del DPMT y que pasa a Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

8. Suelo No Urbanizable. Terrenos rústicos.

El Suelo No Urbanizable ocupa casi el 98% de la superficie del Concejo. Un suelo que hay que proteger de desarrollos urbanísticos, y ordenarlos para usos que podemos denominar, genéricamente, como rurales, entre los que se encuentran sus asentamientos tradicionales: 36 núcleos y 118 quintanas. El detalle de la propuesta se concreta en la cartografía utilizada (escala 1:5.000, que permite a los interesados la correcta identificación de sus parcelas, así como las fichas de cada núcleo que se contienen en el Volumen IV del PGO).

Para el desarrollo y protección de este suelo se establecen los siguientes Espacios de Planeamiento a desarrollar mediante Planes Especiales, con sus estudios de impacto ambiental (EIA) correspondientes:

Espacios de Planeamiento Incorporados (recogidos o propuesto por instrumentos de planeamiento territoriales):

  • Playa de La Vega. (EPI-01). Plan ya elaborado, de acuerdo al Plan de Ordenación del Litoral de Asturias [POLA].
  • Cerámica de Llovio (EPI-02). Plan recogido del PESC con posibilidad de dotarlo de una edificabilidad de 0,60 m2/m2

Espacios de Planeamiento Específico (propuestos por el Plan General):

  • Tito Bustillo. (EPE-01) Integración de la cueva y el museo con su entorno.
  • Camino de Santiago. (EPE-02) Consolida los elementos patrimoniales.
  • Mina Ana. (EPE-03) Ordenación y mejora del entorno de la mina.
  • Golf Berbes. (EPE-04) Regeneración de espacios degradados.
  • Cantera de Jelgueres. (EPE-05). Ordenación y mejora del entorno
  • La Güertona (EPE-06). Ordenación de un ámbito afectado rural con naves afectado por el Deslinde de costas, el POLA y PESC.

El PGO establece cinco categorías, Especial Protección, Interés, Costas, Infraestructuras y Núcleo Rural.

9. Suelo Urbanizable. Sectores de reserva.

la zona de borde (saneamiento, aparcamiento). Una parte del antiguo sector de Oreyana queda como Suelo en Reserva, a la espera de que existan condiciones para ponerlo en el mercado.

9.1 Suelo urbanizable residencial.

Los Porqueros (SPR-01) Sector de Planeamiento Remitido de Suelo urbanizable comprometido, pendiente de los trámites de aprobación de su Plan Parcial. A parte de éste, el PGO define los siguientes suelos como Sectores de Planeamiento Específico:

El Fuerte Sur. (SPE-01) Con la posibilidad de un Polideportivo municipal y aparcamientos.

Platas (SPE-02), Se trata de la parte más cercana al urbano del sector de Suelo Urbanizable recogidos en las Normas Subsidiarias como sector denominado Oreyana, que ahora se revisa.  Se mantiene como urbanizable, aunque adaptado a las circunstancias de crecimiento actual.

Maos Norte. (SPE-03). Terrenos de titularidad pública, que se orientarán preferentemente a la vivienda protegida, a la vez que servirá para completar y cerrar la trama urbana, mejorando la imagen de la Villa.

Maos Sur. (SPE-04). Dotaciones como residencia de la tercera edad o viviendas tuteladas.

Lloviu (SPE-05). Sector productivo, ligado en origen al suelo apto para urbanizar de Guadamía. Se mantienen los parámetros urbanísticos de las NSPM con un tratamiento de las edificaciones similar a como hace el PESC en el SNU de Costas.

Guadamía Norte (SPE-06). Comprende cinco sectores productivos, cuatro de ellos al productivo terciario y uno al industrial.

10. La vivienda.

Actualmente existen en el Concejo 5.610 viviendas (INE 2011). La capacidad de nuevas viviendas que permite el PGO es de 2.682 viviendas, lo que es casi el mismo potencial de crecimiento contemplado por las NSPM1999 (un incremento del 45% sobre las existentes). Una de las posibilidades de crecimiento más importantes se localiza en torno a los núcleos existentes.

De igual manera se propone por iniciativa Municipal, una Reserva Regional de Suelo y Actuación Urbanística Concertada en Maos. El mayor número de viviendas previstas se asientan en los Núcleos Rurales, como establecen las Directrices Regionales. En cuanto a la vivienda protegida, la Ley establece que el 30% de la vivienda a urbanizar (no se contabilizan las de los Núcleos Rurales) tendrá algún nivel de protección oficial.

Entre SU y SUR, atendiendo al TRLSRU, debería haber un mínimo de 208 viviendas con algún nivel de protección (36 en SU y 172 en SUR). El DAPM prevé una cifra notablemente superior: 367 (81 en SU y 286 en SUR). En Suelo Urbano el Plan ofrece una capacidad de 612 nuevas viviendas,  de las cuales 443 corresponden al Suelo Urbano No Consolidado.

EL PLAN GENERAL. OBJETIVOS Y ESTRATEGIA

Cuando un municipio aborda cualquier tema relacionado con el planeamiento urbano, sea un nuevo Plan General, o la revisión o modificación del existente, muchos factores entran en juego, desde la propia historia urbana y la evolución de su planeamiento, a las políticas (leyes, planes y políticas sectoriales) de orden supra municipal que afectan al territorio y conforman su modelo territorial. Y por supuesto, las propias condiciones económicas, sociales, ambientales e institucionales que son el contexto inmediato en el que prosperan las decisiones del planeamiento urbano.

El Plan General de Ordenación de Ribadesella se presenta como oportunidad para la gestión coherente del suelo orientada al desarrollo local y sostenible, facilitando la diversificación productiva y el crecimiento equilibrado. Y cubrir las deficiencias dotacionales.

• Objetivos.

Se considera el suelo como un recurso natural no renovable, cuyo uso racional requiere evitar la dispersión de la edificación, favorecer la preservación y mejora de las áreas rurales, consolidar un modelo territorial globalmente eficiente, buscar la cohesión social y territorial, y proteger el medio y el patrimonio, incluido el paisaje y las formas tradicionales de ocupación del territorio. Así los objetivos del Plan son la calidad paisajística, la cohesión territorial y la diversificación económica:

Calidad paisajística. Conservación de la morfología rural, frenando la tendencia a la dispersión del caserío. Recuperación del tejido construido, dado el notable número de edificios en desuso, especialmente en los paisajes de sierra y litoral. La normativa del medio rural. La Normativa del Medio Rural.

Cohesión territorial y social. Conexión entre las distintas áreas del concejo, atenuando la concentración de equipamientos y servicios en la capital. Paralelamente se tiende a consolidar la Villa como centro de servicios supramunicipal. La importancia de las infraestructuras viarias.

Diversificación económica. Corresponde al PGO prever usos que faciliten la diversificación productiva. Entre otras pautas se trata de compatibilizar el aprovechamiento agroforestal y la actividad turística, como actividades complementarias. También se debe prever suelo suficiente para la actividad industrial, fijando las condiciones adecuadas para su implantación. La ampliación de los polígonos existentes.

• Actuaciones estructurantes y operativas.

Son aquellas de índole estratégico, porque estructuran o pueden estructurar el territorio, convirtiéndose en sustantivas de cara a la planificación urbanística planteada:

  • Conexión de Ribadesella con la Autovía del Cantábrico (A8) y con los accesos a los Picos de Europa; conformación de una red de infraestructuras, estacionamientos y viales peatonales para canalizar el flujo de visitantes.
  • Mejora de la accesibilidad, mediante una red viaria, saltando el Sella en Llovio al margen izquierda. De igual manera, buscando una ronda a la altura del Fuerte.
  • Tratamiento del estuario y vegas del Sella, con la incorporación de sendas fluviales que permitan conectar el conjunto municipal. Tratamiento de tramos fluviales para minimizar riesgos hidrológicos.
  • Valorización del patrimonio, con conexiones e instalaciones compartidas sobre la base de los espacios naturales protegidos, los yacimientos arqueológicos visitables, el Camino de Santiago, los conjuntos etnográficos y los edificios catalogados.
  • Mejora del polígono industrial de Guadamía, como parque empresarial.
  • Incremento de los suelos con usos agrarios y forestales en detrimento de los espacios infrautilizados y no protegidos (matorral), favoreciendo la mezcla de usos agrarios, ganaderos y forestales, junto con a combinación de diferentes especies forestales; con ampliación del número de explotaciones agropecuarias semi-extensivas o extensivas.
  • Crecimiento débil de las superficies urbanizadas tanto en Suelo Urbano, urbanizables (sectores de cierre en las tramas urbanas) como en los Núcleos Rurales. Las edificaciones nuevas en Suelo No Urbanizable fuera de los Núcleos Rurales se consideran negativas salvo cuando estén vinculadas a quintanas o al sector primario.
  • Puesta en valor del patrimonio catalogado, con los equipamientos adecuados para su uso y disfrute de propios y foráneos. El Catálogo Urbanístico es la base de esta actuación.
  • Preservación los Núcleos Rurales, para mantener la población; y, por lo tanto, el paisaje. Pero, además, es la manera de explicar y justificar la huella ecológica; de ahí la necesidad de canalizar ocupación de viviendas unifamiliares hacia los NR.

1. SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN - ESPECIAL PROTECCIÓN GENERAL

Usos
1. Permitidos:
– Conservación, protección y mejora del medio ambiente.

2. Autorizables:
Forestales:
Se permite la explotación por entresaca, sujetas a planes y programas de renovación natural, previa Licencia municipal.
Productivos:
– Ampliación de las naves agrícolas y ganaderas existentes que hayan sido autorizadas conforme a la normativa territorial y urbanística y al planeamiento vigente en su momento.
Dotacional:
– Servicios:
-Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, siempre que vengan amparados por planes o proyectos regulados en la normativa sectorial correspondiente, no supongan un deterioro significativo para los valores objeto de la protección y se justifique la imposibilidad de utilizar suelo con menor grado de protección.
– Espacios libres: Zonas recreativas (parques). Actividades de interés público o social que sirvan para potenciar los valores objeto de la protección que no supongan un deterioro para los mismos.
Residencial:
-La construcción de una nueva vivienda unifamiliar asociada a quintana tradicional en las condiciones señaladas en el artículo 149.3 del ROTU, siempre y cuando se cumplan las condiciones que señala esta normativa urbanística, agotándose con ésta la capacidad edificatoria residencial ligada a la quintana tradicional.
– Con carácter general:
– Obras de rehabilitación, reforma y, de forma excepcional, ampliación de las construcciones e instalaciones existentes, sin cambio de uso, que no estén declaradas expresamente fuera de ordenación, siempre que estén vinculadas al mantenimiento de una explotación agrícola o ganadera existente y resulten necesarios a tal fin.
– Obras de rehabilitación y reforma de las construcciones existentes, con cambio de uso, que no estén declaradas expresamente fuera de ordenación.

3. Incompatibles:
– Industria Extractiva, en todas sus modalidades, salvo concesiones en vigor a la Aprobación Definitiva de este documento, tanto de explotación como de estudio. La implantación de actividades extractivas requerirá la previa modificación de planeamiento para la calificación del suelo como de Interés Minero, cuya aprobación estará condicionada a la obtención de las autorizaciones administrativas sectoriales correspondientes y la preceptiva Declaración Ambiental favorable.
-Líneas Eléctricas de transporte: deberán considerarse como uso incompatible, sometidos a Evaluación de Impacto
Ambiental, que conforme al Artículo 25 del TROTU constituye un instrumento complementario de ordenación del territorio. La obtención de una declaración ambiental favorable implicará que el uso propuesto tendrá la consideración de autorizable en su ámbito específico, sometiéndose al trámite de autorización previa conforme a lo establecido en el Artículo 132 del
TROTU.

4. Prohibidos:
– Todos los no citados en las letras anteriores en los términos que disponga el PGO y, en particular, la vivienda unifamiliar fuera de las condiciones establecidas para los usos autorizables y las actividades extractivas e industriales en cualquiera de sus modalidades.

1. SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN - ESPECIAL PROTECCIÓN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS (SNU-EP-NA)

Usos

1. Permitidos:

– Conservación, protección y mejora del medio ambiente.

2. Autorizables:

– Repoblaciones protectoras, regeneradoras y conservadoras.

– Recreo y ocio pasivo: que no impliquen edificación, infraestructura ó urbanización ni uso de vehículos motorizados desvinculados de las explotaciones agropecuarias.

Dotacional:

– Servicios:

Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, siempre que vengan amparados por planes o proyectos regulados en la normativa sectorial correspondiente, no supongan un deterioro significativo para los valores objeto de la protección y se justifique la imposibilidad de utilizar suelo con menor grado de protección.

– Con carácter general:

-Obras de rehabilitación, reforma y, de forma excepcional, ampliación de las construcciones e instalaciones existentes, sin cambio de uso, que no estén declaradas expresamente fuera de ordenación, siempre que estén vinculadas al mantenimiento de una explotación agrícola o ganadera existente y resulten necesarios a tal fin.

3. Incompatibles:

– Industria Extractiva, en todas sus modalidades, salvo concesiones en vigor a la Aprobación Definitiva de este documento, tanto de explotación como de estudio. La implantación de actividades extractivas requerirá la previa modificación de planeamiento para la calificación del suelo como de Interés Minero, cuya aprobación estará condicionada a la obtención de las autorizaciones administrativas sectoriales correspondientes y la preceptiva Declaración Ambiental favorable.

– Líneas Eléctricas de transporte: deberán considerarse como uso incompatible, sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, que conforme al Artículo 25 del TROTU constituye un instrumento complementario de ordenación del territorio. La obtención de una declaración ambiental favorable implicará que el uso propuesto tendrá la consideración de autorizable en su ámbito específico, sometiéndose al trámite de autorización previa conforme a lo establecido en el Artículo 132 del TROTU

4. Prohibidos:

– Todos los no citados en las letras anteriores en los términos que disponga el PGO y, en particular, la vivienda unifamiliar fuera de las condiciones establecidas para los usos autorizables y las actividades extractivas e industriales en cualquiera de sus modalidades.

2. SUELO NO URBANIZABLE DE INTERÉS (SNU-I)

1. El Suelo No Urbanizable de Interés estará compuesto por aquellos terrenos que, sin estar incluidos en ninguna otra de las categorías establecidas por esta Normativa Urbanística, deban quedar preservados del desarrollo urbanístico y sometidos a un régimen específico de protección, en consideración a sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, singularidades agrícolas, forestales o ganaderas, o para la preservación del peculiar sistema de poblamiento del territorio asturiano, así como en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del Dominio Público.

2. Se trata de zonas con potencialidad agrológica relacionada con suelos profundos, zonas en torno a los asentamientos de población, de modo que se mantengan las grandes líneas del sistema tradicional de poblamiento, zonas que actualmente soportan usos agrarios, zonas que soportan actualmente usos forestales productivos o áreas no incluidas en Especial Protección, ni en las enumeradas antes, pero con potencial para el desarrollo o recuperación de usos agrarios, forestales y productivos.

3. Se distinguen las siguientes subcategorías:

c) Suelo No Urbanizable de Interés General (SNU-I-Ge)

b) Suelo No Urbanizable de Interés Forestal (SNU-I-Fo)

c) Suelo No Urbanizable de Interés Productivo (SNU-I-Pr)

SUELO NO URBANIZABLE DE INTERÉS GENERAL (SNU-I-GE)

Es aquel que por sus características ambientales no degradadas debe protegerse de la edificación y de utilización que lesionen esos valores.

Usos

1. Permitidos:
– Conservación, protección y mejora del medio ambiente, así como aquellos acordes con la naturaleza rústica de los terrenos y que no requieran ningún tipo de construcción o instalación.
2. Autorizables:
-Productivo:
-Agrícola; carácter extensivo e intensivo.
-Ganadero; Tradicional y extensivo.
– Forestal:
-Plantaciones, repoblaciones, rotulaciones, cambios de cultivo.
-Ganadero intensivo.
-Industrial:
– Abiertas.
– Subterraneas.
-Terciario

– La reforma y reutilización de edificaciones tradicionales preexistentes en desuso para su cambio de uso de instalaciones agrícolas o ganaderos a pequeños hoteles rurales o casas de aldea en las condiciones establecidas por esta normativa urbanística.

-Campamentos.
-Ocio.
-Hostelero: En edificaciones preexistentes.
-industrial:
– Talleres artesanales
– Dotacional:
– Servicios: Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, siempre que vengan amparados por planes o proyectos regulados en la normativa sectorial correspondiente o concurran las condiciones del apartado 2 del artículo 324 y no supongan un deterioro significativo para los valores objeto de la protección.
– Zonas verdes Recreo y ocio pasivo: que no impliquen edificación, infraestructura o urbanización ni uso de vehículos motorizados desvinculados de las explotaciones agropecuarias.
– Espacios libres: -Áreas recreativas, instalaciones para prácticas deportivas.
– Residencial:
-En las condiciones establecidas en esta normativa para las Quintanas Tradicionales, la construcción de una vivienda nueva, a no más de quince metros de las preexistentes, en los conjuntos compuestos por una o más viviendas y una explotación agraria que se defina como Quintana Tradicional Asturiana.
– Conforme al Artículo 148 del ROTU, el PGO define el Suelo No Urbanizable de Interés General como un área en la que se localicen sistemas de poblamiento tradicionales de Asturias que no son consideradas como núcleo rural permitiéndose usos edificatorios destinados a vivienda unifamiliar vinculada a explotaciones agrarias y ganaderas con las siguientes condiciones:
-La superficie mínima de parcela rústica vinculada a la edificación no sea inferior a la unidad mínima de cultivo ó a la existente inferior cuando se haya efectuado concentración parcelaria, que quedará vinculada a la edificación desde el otorgamiento de la correspondiente autorización, sin que pueda ser objeto de ningún acto de segregación ó división del que resulten parcelas con superficies inferiores a la señalada en este mismo párrafo.
-La vivienda se situará en una parcela en la que ya exista una explotación agraria ó ganadera ó bien se originará en una actuación que contemple las dos edificaciones.
-Las dotaciones de servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica y acceso a la vivienda deberán ser resueltas por los propietarios de forma autónoma e individualizada a partir de la acometida de las infraestructuras existentes, sin alterar los valores que han motivado la protección del sistema peculiar de poblamiento del territorio asturiano y respetando las normas de protección del suelo no urbanizable de interés.

3. Prohibidos:
-Se consideran prohibidos los usos restantes

SUELO NO URBANIZABLE DE INTERÉS FORESTAL (SNU-I-FO)

1. Hace referencia a suelos ocupado por explotaciones forestales que por sus características no pueden ser asimilables a aquellos a los que se asigna un nivel máximo de protección como es el Suelo No Urbanizable de Especial Protección, se caracterizan por tener pendientes más o menos elevadas de hasta un 20%.

2. Pueden ser:
a) Bosques Autóctonos: definidos como aquellos formados por especies autóctonas (roble, castaño, haya, abedul, fresno, tejo como aquellas otras especies tradiciones.
b) Bosques Protectores: definidos como áreas forestales de repoblación, cuyo fin principal es evitar la erosión de cuencas receptoras, contener y evitar desprendimientos de rocas y tierras y en consecuencia mantener las condiciones micro-climáticas de las poblaciones así como defender cultivos o vías de comunicación.
c) Bosques de producción: Mayoritariamente en el concejo de Noreña (pinos, eucaliptos, roble americano).

Usos
1. Permitidos:
-Recreo y ocio pasivo: que no impliquen edificación, infraestructura ó urbanización ni uso de vehículos motorizados desvinculados de las explotaciones agropecuarias.
2. Autorizables:
Productivo:
-Agrario:
-Agrícola; carácter extensivo sin instalación o construcción.
-Ganadero; Tradicional sin instalación o construcción
-Forestal:
-Las instalaciones al servicio de la vigilancia y extinción de incendios.
-Las repoblaciones forestales de cualquier tipo.
-Plantaciones, repoblaciones, roturaciones, cambios de cultivo todo ello conforme a la normativa sectorial vigente en el Principado de Asturias.
-Dotacional:
– Vías públicas de comunicación.
– Equipamientos: – Locales o supramunicipales. En edificaciones existentes.
– Servicios: -Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, siempre que vengan amparados por planes o proyectos regulados en la normativa sectorial correspondiente, no supongan un deterioro significativo para los valores objeto de la protección y se justifique la imposibilidad de utilizar suelo con menor grado de protección.
-Zonas Verdes
-Espacios Libres
-Residencial:
-En las condiciones establecidas en esta normativa para las Quintanas Tradicionales, la construcción de una vivienda nueva, a no más de quince metros de las preexistentes, en los conjuntos compuestos por una o más viviendas y una explotación agraria que se defina como Quintana Tradicional Asturiana.
3. Prohibidos:
– El Ayuntamiento podrá denegar la tala cuando la concurrencia de solicitudes en áreas próximas haga previsibles impactos ambientales o paisajísticos notorios o concurran otras circunstancias ambientales que deberán ser justificadas debidamente.
-Se consideran prohibidos los usos restantes definidos por esta normativa urbanística.

SUELO NO URBANIZABLE DE INTERÉS PRODUCTIVO (SNU-I-PR)

Es aquel caracterizado por su vocación productiva, que como tal es considerado para dichas finalidades en aras a su concentración.
Huye del carácter industrial que pudiera implantarse en suelos de otras clases.
Usos
1. Permitidos:
– Recreo y ocio pasivo: que no impliquen edificación, infraestructura ó urbanización ni uso de vehículos motorizados desvinculados de las explotaciones agropecuarias.
2. Autorizables:
-Productivo:
-Agrario:
-Agrícola; carácter extensivo sin instalación o construcción.
-Ganadero; Tradicional sin instalación o construcción.
– Agrícola; intensivo o extensivo con instalación o construcción.
-Ganadero; Intensivo o Tradicional con instalación o construcción.
-Acuicultura.
-industrial:
-Almacenes de transformación
-Talleres de automóviles
– Naves Abiertas
– Naves Cerradas
-Terciario:
-La reforma y reutilización de edificaciones tradicionales en desuso o cambios de usos de construcciones o instalaciones agrícolas o ganaderas para usos Hostelero: Local. municipal, supramunicipal. Hospedaje: Nivel I.
Hoteles, apartamentos, alojamientos turismo rural, oficinas.
-Ocio.
– Dotacional:
– Vías públicas de comunicación.
– Equipamientos: -Local o supramunicipal. En edificaciones existentes.
-Servicios: -Obras públicas e infraestructuras en general, incluidas las de distribución de energía eléctrica, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, siempre que vengan amparados por planes o proyectos regulados en la normativa sectorial correspondiente o concurran las condiciones del apartado 2 del artículo 324 del ROTU y no supongan un deterioro significativo para los valores objeto de la protección.
– Zonas Verdes
– Espacios Libres
– Residencial:
– En las condiciones establecidas en esta normativa para las Quintanas Tradicionales, la construcción de una vivienda nueva, a no más de quince metros de las preexistentes, en los conjuntos compuestos por una o más viviendas y una explotación agraria que se defina como Quintana Tradicional Asturiana.
3. Prohibidos:
– Se consideran prohibidos los usos restantes definidos por esta normativa urbanística.

SUELO NO URBANIZABLE DE INFRAESTRUCTURAS (SNU-IF)

1. Son los suelos ocupados por infraestructuras básicas o de transportes, además de aquellos destinados a dotaciones de interés público o social.
2. Se consideran incluida en este suelo:
a) La zona de Dominio Público de las carreteras, tal y como se define ésta en la Ley de Carreteras y su Reglamento, y en la Ley de
Carreteras del Principado de Asturias.
b) La zona de Dominio Público del ferrocarril, tal y como se define ésta en el artículo 13 de la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario y su Reglamento, R.D. 2387/2004, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
c) La faja de 3.3 + U/100 m a cada lado de los conductores externos de las líneas de alta tensión existentes en el concejo, siendo U la tensión compuesta en kV y considerándose líneas de alta tensión las así definidas en el artículo 1 del Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión.
d) La zona de servidumbre de las conducciones de gas, medida como una faja de 10 m de anchura a cada lado de la mediana de la canalización.
e) Una faja de 2 m a cada lado de las conducciones de aguas para el abastecimiento o de saneamiento.
f) Instalaciones asociadas existentes y previstas.
3. Los espacios afectados por infraestructuras básicas o de transporte y las correspondientes zonas colindantes a cada margen, se encuentran sometidas a las servidumbres y afecciones propias de cada legislación específica, según se recoge en las condiciones generales de infraestructuras de estas normas.
4. Una vez realizada la infraestructura, los terrenos no ocupados por ella, quedarán sujetos a la servidumbre de protección en la extensión que señale la legislación específica de dicha infraestructura. Los terrenos no afectos y los exentos de servidumbre quedarán sujetos a la normativa de la zona colindante.

Usos
1. Permitidos: -Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio cuando estén amparadas por planes regulados en la normativa sectorial de la infraestructura.
2. Autorizables: -Obras públicas e infraestructuras en general, incluidas las de distribución de energía eléctrica, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, siempre que vengan amparados por planes o proyectos regulados en la normativa sectorial correspondiente o concurran las condiciones del apartado 2 del artículo 324 del ROTU y no supongan un deterioro significativo para los valores objeto de la protección.
– Usos agrícolas, ganaderos y forestales, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial.
– Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes no declaradas fuera de ordenación.
3. Prohibidos: – Se consideran prohibidos los usos restantes definidos por esta normativa urbanística.

NÚCLEOS RURALES

1. Los Núcleos Rurales, como categoría de Suelo No Urbanizable objeto de ocupación residencial [art. 122.1.e) TROTU], comprenden los terrenos que constituyan asentamientos consolidados de población, de carácter rural y tradicional, que el planeamiento municipal configure con tal carácter, en función de las circunstancias edificatorias, socioeconómicas y de cualquier otra índole que manifiesten la imbricación racional del asentamiento en el medio físico donde se sitúa.
2. El hecho de que un asentamiento clasificado por el planeamiento urbanístico general como Núcleo Rural, o algún terreno dentro del mismo, disponga, o pase a disponer en un momento determinado de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, acceso a servicios de telefonía y telecomunicaciones u otros semejantes, para la satisfacción de las necesidades de su población, no implicará su conversión en Suelo Urbano ni obligará al Ayuntamiento a modificar el PGO en tal sentido.
3. Se tendrán en cuenta, como condición general, la protección de la edificación tradicional, de la parcelación y del ambiente rural.

Usos
1. Permitidos:
-Productivos:
– Agrario: – Agrícola extensivo.
– Industrial: – Talleres Artesanales
-Talleres de automóviles.
– Terciario: -Hostelero.
-Hospedaje; Nivel I (Hoteles, apartamentos, alojamientos de turismo rural) en edificaciones de nueva planta o en edificaciones preexistentes, con cambio de uso.
– Hospedaje en nivel II.
– Comercial.
– Oficinas
-La reforma y reutilización de edificaciones tradicionales en desuso o cambios de usos de instalaciones agrícolas para transformarlas en pequeños hoteles rurales o casas de aldea.
-Dotacional:
-Vías de comunicación
-Servicios: -Obras públicas e infraestructuras en general, incluidas las de distribución de energía eléctrica, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, siempre que vengan amparados por planes o proyectos regulados en la normativa sectorial correspondiente o concurran las condiciones del apartado 2 del artículo 324 del ROTU y no supongan un deterioro significativo para los valores objeto de la protección.
– Equipamientos: – De carácter local o supramunicipal. (Educativo, cultural, social).
– Zonas verdes: – Parques y jardines.
– Espacios libres: – Instalaciones recreativas y para la práctica deportiva al aire libre.
-Residencial
La reforma y reutilización de edificaciones tradicionales en desuso o cambios de usos de instalaciones agrícolas para transformarlas en viviendas.
3. Prohibidos: Se consideran prohibidos los usos restantes definidos por esta normativa urbanística.
Excepcionalidad

  1. El resto de usos, edificaciones y situaciones existentes no contemplados en esta sección no quedan en situación de fuera de ordenación, si bien se permiten exclusivamente obras de mantenimiento, mejora y rehabilitación, con un incremento de la superficie construida de un 50%, respetando en todo caso la superficie máxima construible u ocupación máxima prevista para cada uso.
  2. El derribo de construcciones ya existentes, y en especial de viviendas, sólo se autorizará de forma excepcional, aunque no se haya aprobado ningún régimen especial de protección de las mismas, y a no ser que se trate de edificaciones recientes, o en las que se haya perdido, de forma irreparable, la tipología tradicional, o edificaciones sin ningún valor constructivo en cuanto muestra de la edificación rural tradicional, y cuya rehabilitación sea desproporcionadamente onerosa (art. 138.3 TROTU), entendiéndose por tal aquella cuyo coste supere los límites de los deberes legales de conservación y rehabilitación.

NÚCLEOS RURALES - CIERRES

1. En Suelo No Urbanizable todos los cierres, en todos sus tipos, ya sean ligeros o de fábrica, deberán retranquearse como mínimo 4 m del eje ó 1m del borde del camino, la mayor de ambas distancias.

2. Materiales a emplear:

a) En núcleo rural:

– Fábrica (hasta 1 metro de altura), revestida y pintada con o sin alambrada o malla metálica superior hasta 2 metros.

– “Vallado” tradicional que conservarán la altura que tengan, si son preexistentes, y que podrán alcanzar los 2 metros de altura cuando se construyan íntegramente con piedra o lleven mampostería de piedra vista en ambas caras.

– Cerramiento vegetal de especies autóctonas, de altura máxima 2 metros y retranqueos a colindantes según el Código Civil.

b) Resto del SNU:

– Estacadas con postes ó estacas de madera y tres líneas de alambre con un máximo hasta 1,20 metros de altura.

– Cerramiento vegetal de especies autóctonas, de altura máxima 1´50 metros y retranqueos a colindantes según el Código Civil.

3. En Núcleo Rural los cierres de las fincas formarán un apartadero o entrada a la finca, exterior al cierre, que permita la parada de un vehículo sin entorpecer el camino o vía pública, cuyas dimensiones deberán permitir inscribir un rectángulo de 5×2 metros, que podrá ser compartido entre varias fincas.

4. Las alturas referidas se medirán a ambas caras del cierre respecto de la rasante natural.

NÚCLEOS RURALES - EDIFICACIÓN

Tipos:

En el interior de los Núcleos Rurales podrá edificarse con las siguientes tipologías, de acuerdo con los modelos tradicionales:

a) Aislada.

b) Adosada: si existe medianería vista, podrá construirse en la parcela contigua una edificación adosada a dicha medianería, siempre que la longitud mínima de adosamiento sea igual o mayor al 50% de la longitud de fachada del edificio al que se adosa.

c) Podrán construirse simultáneamente dos viviendas adosadas en fincas colindantes siempre que la longitud de adosamiento sea igual o mayor al 50% de la longitud de la fachada menor que se adosa y exista acuerdo notarial entre propietarios, de forma que la licencia de ambas se tramite simultáneamente.

d) Entre medianerías: cuando existen edificaciones en dos de los linderos, estando libres los otros dos. Podrá adosarse a las edificaciones existentes respetando las luces rectas y oblicuas de huecos existentes. En ningún caso podrán realizarse edificaciones que dejen medianerías vistas.

1. Por su situación relativa, las edificaciones se clasifican en:

a) Exentas: las que estando en una sola propiedad no están en contacto con ninguna de las propiedades adyacentes.

b) Adosadas: cuando se sitúan de forma que sólo mantienen fachadas libres a viario y fondo de terreno, quedando los dos laterales adosados a edificaciones contiguas. Dentro de esta tipología, se consideran las pareadas como aquellas que tienen uno de sus muros en contacto con otra edificación de acceso independiente o en distinta parcela, siendo en el resto de su perímetro exentas.

c) Agrupadas: cuando se adosan en uno o más de sus laterales a las edificaciones contiguas, en parcela única o no, siempre y cuando los accesos a las mismas se realicen desde un espacio común a todas ellas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa particular referente a frente mínimo a camino público

2. Siempre que los usos a los que se destinen no resulten incompatibles entre sí o estén sujetas al mantenimiento de distancias mutuas obligatorias, podrán agruparse las edificaciones que se construyan sobre parcelas colindantes, previo pacto entre propietarios afectados.

3. Cuando existan edificaciones alineadas según los linderos entre las fincas, las nuevas edificaciones podrán adosarse a éstas, respetando las prescripciones reguladas por el derecho civil.

4. Atendiendo al uso a que se destinan, se diferencian las siguientes tipologías básicas para edificaciones en el medio rural:

a) Uso residencial. No se limita al uso de vivienda familiar, ya que de hecho deberá utilizarse esta tipología obligatoriamente cuando se trate de edificaciones destinadas a usos tales como dotaciones, comercio reunión y recreo y hotelero y aconsejadas en talleres artesanales.

b) Destinadas a la instalación de usos incompatibles con el residencial, esto es, las utilizadas para las actividades agrarias o industriales, en general.

NÚCLEOS RURALES - CUBIERTAS

  1. Las cubiertas de las edificaciones en Suelo No Urbanizable mantendrán las normas de composición de la edificación tradicional, en relación con pendientes, continuidad de faldones, aleros, etc.
  2. Los materiales de cubierta deberán mantener el color tradicional de la zona, el rojo de la teja árabe. Los materiales podrán variar de calidad de tal forma que las tejas, manteniendo el color, puedan ser cerámicas, de hormigón o de otros materiales.
  3. En edificaciones de uso especial, agrario, industrial, se permite el uso de fibrocemento o materiales asfálticos u otros, siempre que mantengan el color dominante de la zona (rojo).
  4. Se prohíben los materiales plásticos traslúcidos de cubrición, con excepción de los invernaderos.
  5. La pendiente máxima admisible estará entre el 40 y 60% uniforme en toda la cubierta.
  6. Vuelo máximo de aleros, de 0,30 a 1,20 m. En buhardillas 0,45 m.
  7. El número mínimo de aguadas es de dos.
  8. Se podrán disponer ventanas en el plano de cubierta con una ocupación inferior al 10% de la superficie de la aguada en la que se sitúen, la superficie máxima de ventana será de 2,00 m² y la distancia mínima entre ventanas 3,00 m.
  9. Se prohíben las terrazas planas descubiertas, admitiendo corredores dentro de la línea de edificación, o en vuelos sobre la alineación, y en este último caso con los laterales ciegos.
  10. El tratamiento de vuelos máximos de estos u otros elementos arquitectónicos vendrá regulado, bien por los existentes en colindancia de la nueva edificación o rehabilitación, no superando en ningún caso el 5% del ancho del viario sobre el que vuelan y como máximo 1,00 m. Su longitud máxima será el 50% de la longitud de la fachada en la que se sitúan.
  11. Las galerías, respecto a los vuelos, tendrán las mismas condiciones que los corredores, debiendo justificarse la disposición acristalada o ciega de los laterales con ejemplos tradicionales dentro del entorno de la ubicación de la construcción residencial. Los balcones, dentro de las viviendas ubicadas en los núcleos rurales y sus ámbitos de influencia, y en especial en las nuevas construcciones o rehabilitaciones en los núcleos rurales tradicionales, justificarán su diseño respecto a las tipologías tradicionales en entorno próximo construido.

NÚCLEOS RURALES - CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

  1. Las construcciones prefabricadas destinadas a viviendas, edificios auxiliares, casetas de aperos, u otras actividades, deberán cumplir las condiciones estéticas y constructivas planteadas con carácter general para los edificios en las distintas situaciones consideradas.
  2. Además estas construcciones cumplirán las determinaciones del acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en su sesión de 13 de abril de 1994, relativo a los aspectos urbanísticos de las Edificaciones Prefabricadas.

NÚCLEOS RURALES - PARCELACIONES

Concepto parcelación
Se considera parcelación cualquier acto de división o segregación de fincas, ya sea urbanística o segregación/ parcelación rústica, con independencia de la denominación dada en el documento público o privado que la regule, o si las misma ha sido o no debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

Accesos
Los accesos para vehículos de las fincas incluidas en un núcleo rural formarán un apartadero ó entrada a la finca, exterior al cierre, que permita la parada de un vehículo sin entorpecer el camino ó vía pública, cuyas dimensiones deberán permitir inscribir un rectángulo de 5×2 metros, que podrá ser compartido entre varias fincas.

Parcela mínima
La parcela mínima edificable será de 1.200 m².

Siempre y cuando se trate de parcelas preexistentes catastralmente a la fecha de aprobación inicial de este PGO no se establece parcela mínima edificable, en tales casos se podrá autorizar la construcción sobre las mismas siempre que físicamente sean capaces de albergar una edificación cuyas dimensiones permitan que el edificio respete las condiciones generales o particulares de la edificación.

Las parcelaciones en el interior de los Núcleos Rurales deberán obtener licencia municipal.

Intensidades
La superficie máxima de las edificaciones permitidas, no podrá superar el cuádruple de la asignada para la vivienda, estableciéndose para ésta una superficie de 300 m2.
La ocupación máxima de la parcela será de un 25 %.
El número máximo de segregaciones por parcela originaria será de 3, con parcela mínima resultante no inferior a 1.200 m2.
Los frentes a camino público será de 6 m, no aplicándose a parcelas existentes, rehabilitaciones o cambios de uso.
Los retranqueos a linderos de vivienda aislada será de 3 m, salvo en los casos en que expresamente se reconozca la posibilidad de alineación a camino o adosamiento a colindantes.
Dentro de cada parcela se deberá inscribir un círculo de 15 m de diámetro.

NÚCLEOS RURALES - EDIFICACIONES

Alturas
El cómputo de la edificabilidad será del 100% de la planta siempre y cuando la misma supere en un 50% la rasante.
En la reforma y rehabilitación de edificios existentes, se permitirá la ampliación de la superficie construida hasta la máxima permitida para cada tipo de núcleo.
Las edificaciones auxiliares (garajes, almacenes, parrillas, cuartos de instalaciones) computarán a efectos de edificabilidad, pudiendo ocupar el 5,00% de la superficie libre de parcela, con un máximo de edificabilidad no superior al 20,00% de lo edificado. Se desarrollarán en planta baja, con una altura al alero no superior a 3 m.
Por lo demás deberán cumplir las condiciones generales de edificabilidad, estéticas y de composición indicadas en el Plan General de Ordenación.

Edificaciones auxiliares a la vivienda
Las edificaciones auxiliares cubiertas (garajes, almacenes de aperos, parrillas, salas deportivas, cuartos de instalaciones, etc.):
Exentas: no superarán el 5% de la superficie de parcela, con un máximo de 50 m2, y computarán al 50%. Se desarrollarán en planta baja, con una altura al alero no superior a 3 m y a la cumbrera de 7 m.
Integradas en la edificación principal: computará el 100% de toda su superficie.
No podrán ejecutarse con anterioridad a la edificación ó uso principal.

Aparcamientos
Se deberá dotar a cada vivienda de aparcamiento interior a la parcela, cerrado ó no, siendo condición indispensable para las segregaciones, cambios de uso y viviendas de nueva planta. Las viviendas de superficie inferior a 100 m2 útiles contarán con una plaza, y una más por cada 100 m2 ó fracción de superficie útil que exceda de esta cantidad.
Para otros usos se estará a la reserva de plazas dispuesta para cada uno, interiores a la parcela en todo caso.
Las superficies de aparcamiento, tanto privadas como públicas, se tratarán con pavimentación blanda, a base de parrillas ó hexágonos de hormigón prefabricado combinados con césped, ó pavimentos similares (traviesas, piedra, etc. siempre combinados con hierba), evitando las grandes explanadas de asfalto u hormigón.

Derribo de las edificacines en núcleo rural
El derribo de construcciones ya existentes, y en especial de viviendas, sólo se autorizará de forma excepcional, aunque no se haya aprobado ningún régimen especial de protección de las mismas, y a no ser que se trate de edificaciones recientes, ó en las que se haya perdido, de forma irreparable, la tipología tradicional, ó edificaciones sin ningún valor constructivo en cuanto muestra de la edificación rural tradicional, y cuya rehabilitación sea desproporcionadamente onerosa (art. 138.3 TROTU), entendiéndose por tal aquella cuyo coste supere los límites de los deberes legales de conservación y rehabilitación.

División horizontal de las edificaciones en núcleo rural
Se prohíbe la división horizontal de las edificaciones en Núcleo Rural, esto es, más de una vivienda por edificación individual.

Retranqueos
En caminos ó carreteras municipales, las nuevas edificaciones se retranquearán como mínimo 3 metros de los linderos sobre los que no se adosen y 4 metros del eje ó 1 metro al borde de los viales a que den frente, salvo existencia de continuo edificatorio de más de tres edificaciones con alineación clara en las parcelas colindantes, en cuyo caso se alinearán con estas edificaciones, evitando la alternancia de edificaciones alineadas y retranqueadas.